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Idoneidad y mecanismos sobre incompatibilidad


Información sobre los procedimientos establecidos para asegurar la idoneidad de las personas referidas en la norma 30.

La Entidad dispone de un Procedimiento específico de Evaluación de la Idoneidad de los Cargos y Funciones sujetos, esto es, los miembros del Consejo de Administración y los Responsables de las Funciones de control interno y otros puestos clave (Responsable de Auditoría Interna, Responsable de Control de Riesgos, Responsable de Compliance, Responsable de Inspección Red de Venta, Director Comercial y Chief Administrative Officer), elaborado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, desarrollada por el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero.

Los requisitos de idoneidad exigibles a los Cargos y Funciones Sujetos para ser designados en sus respectivos cargos consisten en: (a) requisitos de honorabilidad comercial y profesional, (b) requisitos de conocimiento y experiencia y (c) requisitos para ejercer el buen gobierno de la entidad -estos últimos específicos para los consejeros-.

Constituyen las Unidades de Evaluación: (i) el Consejo de Administración, respecto a todos aquellos Cargos y Funciones Sujetos cuyo nombramiento corresponda, o a la junta general de accionistas de Banco Mediolanum a propuesta del Consejo de Administración, o al propio Consejo de Administración en pleno; y, también, los representantes personas físicas que sean designados por las personas jurídicas administradoras; y (ii) el Consejero Delegado, respecto del Chief Administrative Officer.

El Comité de Nombramientos y Remuneraciones, auxiliado, entre otros, por el Departamento de Recursos Humanos de la Entidad, constituye la Unidad Soporte que asiste a la Unidad de Evaluación en la preparación y cumplimentación del expediente de evaluación.

La Unidad de Evaluación correspondiente aprueba el Informe de Evaluación de la Idoneidad del Cargo o Función sujeta, cuya finalidad es expresar, de manera motivada, la conclusión positiva o negativa a la que ha llegado la Unidad de Evaluación en relación con la persona evaluada, en base al resultado obtenido del proceso de evaluación, tomando en consideración el Expediente formulado. Las reelecciones de cargos serán objeto, también, de la realización del procedimiento de evaluación.

Anualmente se realizará la evaluación continua de los Cargos y Funciones Sujetas, que deberán confirmar o actualizar la información facilitada en la evaluación precedente, formulándose por la Unidad Soporte un Informe de Evaluación, que se someterá a la aprobación de la Unidad de Evaluación.

Asimismo, el acaecimiento de cualquier hecho o circunstancia sobrevenida que pudiera afectar a la evaluación de la idoneidad para el ejercicio del cargo o función de una persona ya evaluada, así como la atribución de nuevas funciones que alteren de modo significativo el perfil determinado de una persona previamente evaluada, comportará el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación del Cargo o Función Sujeta.

Información sobre los mecanismos dispuestos para cumplir con las normas sobre incompatibilidades.

Con el fin de garantizar un eficaz desarrollo del cargo de Consejero, el Consejo de Administración ha definido los siguientes criterios generales para expresar la propia orientación sobre el número máximo de cargos de Consejero desempeñados por los propios consejeros en Sociedades que comporten compromisos relevantes (Sociedades cotizadas, bancarias, aseguradoras, financieras y de dimensión relevante):

  • Un Consejero Ejecutivo o no Ejecutivo del Banco no podrá revestir el cargo de Consejero de otro Banco en España.
  • Un Consejero Ejecutivo no debe revestir:
    • el cargo de Consejero Ejecutivo en otra Sociedad cotizada española o extranjera, o bien en una Sociedad financiera, bancaria o de seguros;
    • el cargo de Consejero no ejecutivo o de un Órgano de Control en más de 5 de las sociedades indicadas en el punto anterior.
  • Un Consejero no ejecutivo, además del cargo cubierto en la Sociedad, no debería revestir :
    • el cargo de Consejero ejecutivo en más de tres de las precedentes Sociedades y el cargo de Consejero no ejecutivo o de miembro de un Órgano de Control en más de 5 de las precedentes Sociedades.
    • o bien, el cargo de Consejero no ejecutivo o de miembro de un Órgano de Control en más de 8 de las precedentes Sociedades;

A efectos de lo dispuesto en este apartado, se computarán como un solo cargo: los cargos ejecutivos o no ejecutivos ocupados dentro de un mismo grupo de Sociedades, y por lo tanto vinculadas por tener un accionista o accionistas comunes de referencia y/ o sometidas a un único control.