Inicio > Información legal > MiFiD II
  • Volver

MiFiD II


Se trata de la iniciativa normativa que sustituye a la Directiva 2004/39/CE reguladora de los Mercados e Instrumentos Financieros (MiFID). Se compone de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II) y del Reglamento (UE) n.º 600/2014 (habitualmente denominado MiFIR), ambos de Nivel I, y de varias Directivas y Reglamentos de Nivel II, así como de un conjunto de Guías y Recomendaciones de ESMA (European Securities and Markets Authority) de Nivel III.

MiFID II y MiFIR establecen un marco legal armonizado actualizado que regula, entre otras cosas, los requisitos aplicables a las entidades que prestan servicios de inversión, los centros de negociación, los proveedores de servicios de suministro de datos y las empresas de terceros países que también prestan servicios o realizan actividades de inversión en la Unión Europea.

Esta normativa, vigente desde el 3 de enero de 2018, tiene como principales objetivos:

  • Mejorar la protección de los inversores, asegurándose que el inversor conoce y comprende el producto que desea comprar, sabe valorar el riesgo en el cual incurrirá y adopta una decisión en consecuencia.
  • Aumentar la transparencia y fortalecer el marco regulador de los mercados de instrumentos financieros, también cuando la negociación tenga lugar en mercados extrabursátiles.
  • Abordar ámbitos no regulados hasta ahora y garantizar que los Organismos Supervisores cuenten con las competencias necesarias para desempeñar su cometido.

Aspectos Claves

Clasificación de los clientes

  • Con la clasificación de los clientes se pretende graduar la exigencia de ciertos requisitos en la prestación de servicios de inversión al presumirse que determinado tipo de clientes, por sus características, necesitan un nivel mayor de protección e información.
  • Así, desde la entrada en vigor de MiFID, nuestros clientes reciben el trato inherente a la categoría que, por sus características, se les haya otorgado de entre las que se prevén en la norma:
    • Cliente minorista:
      La mayoría de nuestros clientes han sido incluidos en esta categoría por ser aquella a la que la normativa concede el mayor grado de protección. Todas las garantías relativas al modo de ofrecer y prestar los servicios financieros deberán ser observadas cuando el destinatario sea un cliente clasificado como minorista. Así, los clientes minoristas gozarán del máximo derecho de información tanto pre contractual como post contractual, de la observancia del principio de Best Execution en la ejecución de órdenes y demás garantías recogidas en la norma.
    • Cliente profesional:
      Para MiFID II, Cliente profesional es todo cliente que posee la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones. La Directiva establece un listado de aquellos clientes que deben considerarse profesionales para todos los servicios y actividades de inversión e instrumentos financieros:

      • Entidades que deben ser autorizadas o reguladas para operar en los mercados financieros:
        • Entidades de crédito.
        • Empresas de servicios de inversión.
        • Otras entidades financieras autorizadas o reguladas.
        • Compañías de seguros.
        • Instituciones de inversión colectiva y sus sociedades de gestión.
        • Fondos de pensiones y sus sociedades de gestión.
        • Operadores en materias primas y en derivados de materias primas.
        • Operadores que contratan en nombre propio.
        • Otros inversores institucionales.
      • Grandes empresas que, a escala individual, cumplan dos de los siguientes requisitos de tamaño de la empresa:
        • Total del balance: 20.000.000 de euros..
        • Volumen de negocios neto: 40.000.000 de euros.
        • Fondos propios: 2.000.000 de euros.
      • Gobiernos nacionales y regionales, incluidos los organismos públicos que gestionan la deuda pública a escala nacional y regional, bancos centrales, organismos internacionales y supranacionales como el Banco Mundial, el FMI, el BCE, el BEI y otras organizaciones internacionales similares.
      • Otros inversores institucionales cuya actividad como empresa sea invertir en instrumentos financieros, incluidas las entidades dedicadas a la titularización de activos u otras transacciones de financiación.
    • Se considera que las entidades mencionadas anteriormente son profesionales. Sin embargo debe permitírseles solicitar un trato no profesional, en cuyo caso, las empresas de servicios de inversión pueden acordar concederles un nivel de protección más alto.

    Asimismo, determinados clientes, entre los que se incluyen los organismos del sector público, las autoridades públicas locales, los municipios y los inversores minoristas, podrían ser considerados como profesionales, si así lo solicitan, siempre que cumplan, como mínimo, dos de los siguientes requisitos:
    • Que el cliente haya realizado en el mercado de valores de que se trate operaciones de volumen significativo con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores;
    • Que el valor de la cartera de instrumentos financieros del cliente, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500.000 euros;
    • Que el cliente ocupe o haya ocupado por lo menos durante un año un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o los servicios previstos.

Contraparte elegible

  • Contraparte elegible pueden serlo los mismos tipos de entidades citadas como clientes profesionales (empresas de servicios de inversión, compañías de seguros, entidades de créditos, etc.). Se trata de aquellos profesionales con el máximo conocimiento, experiencia y capacidad financiera en los mercados de valores. Dadas sus características, al prestarles servicios de inversión, no es preciso que se cumplan todos los requisitos establecidos por MiFID II. Por ello, cuando Banco Mediolanum ejecute órdenes de aquellas entidades a las que ha incluido en la categoría de Contraparte elegible, no tendrá que observar algunas de las protecciones que la normativa exige para los clientes minoristas y profesionales, resultando que Banco Mediolanum podrá ejecutar sus órdenes al margen de un mercado regulado o de un sistema multilateral de negociación, sin necesidad de la previa obtención de consentimiento expreso, especialmente por razón de la orden o de las características del instrumento financiero de que se trate, salvo que la Contraparte indicara expresamente lo contrario.

  • Asimismo, debido a la propia naturaleza de este tipo de clientes, Banco Mediolanum, S.A. entiende que todas aquellas Contrapartes elegibles a las que se les ha notificado su inclusión en dicha categoría, aceptan tácitamente dicha operativa en la primera orden cursada tras dicha notificación, salvo que soliciten expresamente el cambio a Cliente Profesional.

¿Es posible cambiar la clasificación?

MiFID establece la posibilidad de cambiar de clasificación. Así, al amparo de la Directiva, los clientes definidos como minoristas tan sólo podrán renunciar a la protección de las normas de conducta si observan el siguiente procedimiento:

  • Declarar por escrito a la empresa de inversión que desean ser tratados como clientes profesionales, ya sea en todo momento o con respecto a un servicio de inversión o a una operación determinada, o a un tipo de operación o producto;
  • La empresa de inversión deberá advertirles claramente por escrito acerca de las protecciones y de los derechos de los que pueden quedar privados, y;
  • Deben declarar por escrito, en un documento separado del contrato, que son conscientes de las consecuencias de su renuncia a esas protecciones.

MiFID establece que las empresas de inversión, antes de decidir si aceptan la solicitud de renuncia, estarán obligadas a adoptar todas las medidas razonables para asegurarse de que el cliente que solicita ser tratado como Cliente Profesional cumple los requisitos expuestos anteriormente.

La empresa debe también informar al cliente de que puede pedir una modificación de las condiciones del acuerdo para obtener un mayor grado de protección.

Modalidades de Prestación de los Servicios Financieros

Asesoramiento no independiente y recurrente:

Es el modelo de negocio del Grupo Mediolanum seguido por Banco Mediolanum para regir la mayoría de relaciones con sus clientes debido a que les ofrece un mayor grado de tutela y protección.

Este Servicio comporta el asesoramiento personalizado a través de una relación continuada y seguimiento de las recomendaciones efectuadas, mediante la evaluación periódica de la idoneidad de las inversiones, que se documentan en cada una de las correspondientes “Propuestas de Ahorro/Inversión personalizadas” que la entidad emita para el Cliente.

“No independiente” significa que se mantendrán vínculos estrechos con una selección de entidades, en particular entidades del Grupo Mediolanum, dotadas con equipos expertos y competentes para ofrecer a sus Clientes productos financieros emitidos o seleccionados por estos profesionales.

Para poder contratar en el ámbito del Asesoramiento se requerirá la previa cumplimentación de un Cuestionario de Idoneidad (el Test de Idoneidad o el Formulario de Conocimiento y Perfilación) cuya finalidad no es otra que la de recabar del cliente la información necesaria (objetivos de inversión, situación financiera y conocimientos y experiencia en materia de inversión) con el fin de determinar la idoneidad de los productos o servicios.

Asimismo, el servicio de asesoramiento en materia de inversión con carácter no independiente y recurrente, requiere, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, la suscripción del correspondiente “Contrato de servicio de Asesoramiento en materia de inversión con carácter no independiente y recurrente”.

Banco Mediolanum prestará el servicio de asesoramiento en materia de inversiones exclusivamente para productos de gestión del ahorro del Grupo Mediolanum excepto en la prestación del Servicio “Mediolanum My World”.

El servicio “Mediolanum My World”, consiste en el asesoramiento al cliente sobre una cartera seleccionada de fondos de inversión tanto de entidades gestoras del Grupo Mediolanum, como de gestoras terceras. No obstante, se advierte al cliente de que, en el caso de no necesitar la flexibilidad que proporciona este servicio (traspasos entre fondos, acceso a fondos de terceros…) y optara por invertir en fondos de inversión gestionados por entidades del propio Grupo Mediolanum, podría realizar dicha inversión directamente al margen del Servicio “Mediolanum My World”, sin que le resultara aplicable la comisión de asesoramiento correspondiente a dicho Servicio y por tanto con la aplicación de comisiones que en su conjunto podrían resultar inferiores a las estipuladas en “Mediolanum My World”.

El Banco, en calidad de intermediario, aplica 0 euros en concepto de comisión por la prestación del Servicio de Asesoramiento, excepto en el caso del Servicio My World.

Comercialización:

Es la modalidad prevista para la contratación de instrumentos financieros que están fuera del ámbito del Servicio de Asesoramiento definido por la Entidad. En dichos casos, la entidad no podrá realizar recomendaciones. Comprende:


  • La presentación de instrumentos financieros al público en general y de manera no personalizada.
  • La tramitación de órdenes de compra-venta sobre instrumentos financieros (recepción y transmisión o ejecución de órdenes), tanto complejos como no complejos, realizadas a iniciativa del cliente.

Para poder contratar en el ámbito de la Comercialización se requerirá la previa cumplimentación un Test de Conveniencia, que permitirá conocer la adecuación del producto a los conocimientos y experiencia inversora del cliente.

Cambio de categoría:

Banco Mediolanum, dispone del procedimiento adecuado para llevar a cabo el cambio de categoría de cliente conforme a los requerimientos de la Directiva MiFID.


Así, en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva, se deberá distinguir entre dos tipos de solicitudes:


  • Solicitud de cambio a una categoría de cliente con mayor nivel de protección normativa
    De Cliente Profesional o Contraparte elegible a Cliente Minorista, o bien de Contraparte elegible a Cliente Profesional:
    • El cliente que desee solicitar el cambio deberá cumplimentar el formulario de Solicitud cambio de clasificación de cliente que se encuentra disponible en la web www.bancomediolanum.es, en Oficinas y Family Bankers’Offices pudiendo además obtenerlo a través de su Family Banker.
    • En dicho documento el cliente indicará el nombre y NIF del Solicitante (y/o del/los representante/s cuando proceda), indicará la categoría que tiene asignada en la actualidad (esta puede consultarse en los extractos integrales que mensualmente le remite la entidad y a través del menú privado de nuestra web), indicará la categoría a la cual solicita el cambio y firmará el formulario en el apartado correspondiente.
    • Si no se observan deficiencias en el formulario, el cambio a mayor protección será aplicable desde el mismo momento en que la información sea recibida en el Departamento de Administración de Productos de la entidad por lo que las nuevas contrataciones de productos MiFID que realice partir de ese momento tendrán en cuenta la nueva su clasificación.

  • Solicitud de cambio a una categoría de cliente con menor nivel de protección normativa

Pudiendo ser cambios de Cliente Minorista a Cliente Profesional o bien de Cliente Minorista o Profesional a Contraparte Elegible (estos últimos cambios sólo se podrán realizar por motivos excepcionales como por ejemplo, que el cliente haya cambiado su actividad, de tal forma que pueda ser catalogada en base a la nueva como Contraparte elegible):

En las solicitudes de cambio a categoría de clientes con menor nivel de protección normativa, el cambio exigirá la autorización previa del área de Cumplimiento Normativo de la entidad. Los clientes que deseen solicitar el cambio deberán cumplimentar el formulario de Solicitud de cambio de clasificación de cliente que se encuentra disponible en la web www.bancomediolanum.es, en Oficinas y Family Bankers’Offices pudiendo además obtenerlo a través de su Family Banker.

En dicho documento el cliente indicará el nombre y NIF del solicitante (y/o de el/los representantes cuando proceda), indicará la categoría que tiene asignada en la actualidad (esta puede consultarse en los extractos integrales que mensualmente le remite la entidad y a través del menú privado de nuestra web), así como cumplimentar el apartado del formulario correspondiente "A cumplimentar exclusivamente en los cambios de categoría de Cliente Minorista a Cliente Profesional" marcando al menos dos de los recuadros que aparecen en el formulario con una "X" y firmar el formulario en el apartado correspondiente.

Recibida la solicitud en los Servicios Centrales de la entidad, desde el Departamento de Administración de Productos se validará que el formulario haya sido debidamente cumplimentado y firmado. Verificado que el formulario es correcto, Banco Mediolanum comprobará:

  • Las operaciones realizadas por el cliente en Banco Mediolanum durante el último año.
  • El valor del efectivo y de los valores depositado en Banco Mediolanum.
  • La documentación aportada referente a su experiencia y conocimientos
  • El resto de documentación aportada por el cliente referente operaciones realizadas en otras Entidades, efectivo o valores depositados, etc.

Del análisis realizado se decidirá sobre la aceptación o no de la solicitud del cliente:


  • En caso de aceptarse la solicitud, Banco Mediolanum remitirá una comunicación por medio de Burofax al cliente informándole de este hecho. Recibido el acuse de recibo de la comunicación por parte del cliente, se actualizará su categoría en el sistema de la entidad a fin de que las nuevas contrataciones de productos MiFID que realice a partir de ese momento tengan en cuenta la nueva clasificación escogida.
  • En caso de denegarse la solicitud Banco Mediolanum remitirá una carta al cliente informándole de este hecho y, en su caso, solicitando información adicional a efectos de evaluar la existencia de los requisitos exigidos por la normativa.

Documentación: