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Comunicación política de prevención de blanqueo de capitales

Principios de Banco Mediolanum, S.A. en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo


Banco Mediolanum, S.A. y sus sucursales, filiales y participadas están comprometidas en seguir todas las iniciativas legales nacionales e internacionales para prevenir el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y otros delitos financieros.

Banco Mediolanum, S.A. tiene su Servicios Centrales en España y está supervisada en materia de prevención de blanqueo de capitales por el Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).

España es miembro de la Unión Europea y del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF-GAFI). En España, el blanqueo de capitales es un delito.

La Entidad ha diseñado e implementado un programa de prevención de blanqueo de capitales basado en la adopción de la regulación española y de los estándares internacionales.

Banco Mediolanum, S.A. ha adoptado los siguientes principios:
  • Poseer una estructura para la prevención de blanqueo de capitales.
  • Tener políticas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Tener procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Implementar estándares de identificación del cliente y del titular real con carácter previo a establecer las relaciones de negocio.
  • Implementar estándares de conocimiento del cliente KYC (Know Your Costumer) y del propósito de la relación de negocio.
  • Aplicación de procedimientos de supervisión y seguimiento continuo de la relación de negocio.
  • No realizar operaciones con entidades sin domicilio físico real.
  • No operar con Bancos Offshore.
  • Tener procedimientos para conocer en cada momento si alguno de sus clientes es una persona de responsabilidad pública que desempeñe o haya desempeñado funciones públicas importantes en otros Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países, así como para identificar a sus familiares más próximos y personas reconocidas como allegados. (PEP/PRP)
  • Aplicación de procedimientos que permitan, en la medida de lo posible, la abstención de realizar operaciones sobres las que se tenga sospecha de que pusiera estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  • Confeccionar un plan de formación anual para sus empleados y Family Bankers.
  • Utilizar sistemas de control de operaciones enfocados a la detección de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. En especial alertas sobre operaciones de efectivo y transferencias, y alertas de seguimiento de clientes con riesgo superior al promedio y desviación del perfil establecido para cada cliente.
  • Realizar un examen especial de aquellas operaciones que por su naturaleza pudieran estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación de terrorismo, dejando por escrito las acciones realizadas y el curso dado a las mismas.
  • Someter sus políticas y procedimientos a revisión por parte de Auditoría Interna. Y de un Experto Externo que previamente deberá haberlo comunicado al Servicio Ejecutivo de la Comisión.
  • Conservar toda la documentación durante 10 años y tenerla a disposición del Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales.
  • Comunicar a las autoridades competentes aquellas operaciones con indicios de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Además, como parte de su política de prevención de blanqueo de capitales, y en el contexto de prevención de financiación del terrorismo, la entidad contrasta de forma regular los archivos de clientes con las listas de personas sospechosas emitidas por organismos reconocidos.


Documentación: