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Estructura organizativa
Organización
El diseño y revisión de la estructura organizativa así como la definición de las líneas de responsabilidad y autoridad es realizado por el Consejo de Administración, por medio del Consejero Delegado, con la asistencia del Comité de Dirección.
El Consejero Delegado determina la distribución de tareas y funciones, velando por que exista una adecuada distribución de funciones evitando cualquier conflicto de interés, así como unos sistemas de coordinación entre los diferentes departamentos que garanticen la eficiencia de las operaciones, siendo responsable de la organización y funcionamiento de los procesos, de las estructuras, del sistema informático de la entidad, de la gestión del personal, de todo el ámbito operativo de la entidad y, en general, de todos los asuntos corrientes, consecuencia de las delegaciones realizadas por el Consejo de Administración, conforme a las directrices generales establecidas por el mismo.
Asimismo, coordina y controla la información societaria del Banco (informes financieros y de supervisión), el sistema de control interno y de gestión de riesgos y los requerimientos normativos específicos del Banco.
Criterios para la prevención de conflictos de interés
La Entidad se ajusta a lo establecido en la normativa vigente, así como en las Directrices y Políticas de Grupo emanadas por la sociedad matriz, en relación a la gestión de los conflictos de interés y criterios de prevención de los mismos.
Se considerará que existe conflicto de interés en aquellas situaciones en las que entren en colisión, de forma directa o indirecta, el interés de la Sociedad o de las sociedades integradas en su grupo y el interés personal de los consejeros los responsables de las funciones de control y puestos clave (“Personal Sujeto”). Existirá interés personal del Personal Sujeto cuando el asunto le afecte a él o a una Persona con él vinculada.
A tal fin, el Personal Sujeto cumplimenta un cuestionario -con la obligación de mantenerlo en todo momento actualizado-, en el que informa sobre las personas vinculadas. En concreto, la persona sujeta identifica a: (i) los familiares hasta el 2º grado (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos), cónyuge o pareja de hecho, hijos del cónyuge o de la pareja de hecho, personas a su propio cargo, o del cónyuge o de la pareja de hecho; (ii) los parientes por afinidad hasta el 2º grado (suegros o padres de la pareja, abuelos del cónyuge/pareja, nietos del cónyuge/pareja, cuñados (hermanos y hermanas del cónyuge/pareja); (iii) las sociedades controladas por el Personal Sujeto o por sociedades controladas por estos; y (iv) las sociedades controladas por familiares como máximo de 2º grado, y en presencia de un cónyuge no separado legalmente, por el cónyuge y parientes por afinidad como máximo de 2º grado.
Existen diferentes normas de procedimiento aplicables al Personal Sujeto y personas vinculadas al mismo, en función de la calificación de las operaciones como exiguas, ordinarias, de menor relevancia o de mayor relevancia.
Las operaciones exiguas o las ordinarias calificadas en condiciones equivalentes a las de mercado o estándar no requieren salvaguardar ningún procedimiento ex ante, dando por sentado algunas obligaciones informativas requeridas por la normativa frente a los órganos con función de supervisión estratégica, de los Administradores Independientes o de la Junta General de los socios. Por el contrario, las operaciones de menor o mayor relevancia deberán ser tratadas, a priori, mediante la participación de los Administradores Independientes. El Consejero, al que afecte o se refieran las operaciones, deberá abstenerse de asistir e intervenir en la deliberación y votación de dichos asuntos.
La Entidad proporciona orientaciones para la identificación y la gestión de conflictos de interés que puedan comprometer la capacidad de los miembros del Consejo de Administración para tomar decisiones objetivas e imparciales que persigan salvaguardar los intereses de la entidad. La entidad tiene en cuenta que, los conflictos de interés pueden tener un impacto en la independencia de ideas de los miembros del Consejo de Administración y, por este motivo, tiene establecido un procedimiento para la gestión de los posibles conflictos, que se encuentra detallado en el Reglamento del Consejo de Administración.
Todos los conflictos de interés reales y potenciales a nivel del Consejo de Administración, tanto individuales como colectivos, se documentarán adecuadamente, serán notificados al Consejo de Administración y este será quien los valore, tome una decisión al respecto y los gestione apropiadamente.
Cada Consejero deberá informar a la Sociedad, a través de su Presidente, cualquier hecho o situación que pueda resultar relevante para su actuación como Consejero de la Sociedad y, en especial, deberá informar de los procedimientos judiciales, administrativos o de cualquier otra índole que se incoen contra el Consejero y que, por su importancia o características, pudieran incidir gravemente en la reputación de la Sociedad. En este sentido, será obligatorio informar cuando resultará investigado o procesado o se dictará contra el auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en el artículo 213 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. El Consejo examinará el caso tan pronto como sea posible y adoptará las decisiones que considere más oportunas en función del interés de la Sociedad.
Banco Mediolanum dispone de principios generales de conducta y ha adoptado medidas y procedimientos organizativos con la finalidad de evitar, prevenir o gestionar de forma adecuada los posibles conflictos de interés de las Personas Sujetas, Personas Competentes y, en general, todos los empleados de la Entidad, quienes, cuando presten servicios y actividades de inversión o auxiliares, deberán actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de los clientes, en los términos establecidos en el Reglamento Interno de Conducta (RIC) de Banco Mediolanum en el ámbito del Mercado de Valores, aprobado por el Consejo de Administración de la Entidad, así como en la Política de Gestión de Conflictos de Interés –versión resumida-.