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MORATORIA LEGAL COVID-19


El Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID -19 establece una moratoria en el pago de cuotas de las hipotecas para adquirir la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

La vigencia de esta normativa excepcional es desde el 18 de marzo hasta 15 días después de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto.

El plazo máximo del Banco para implementar la moratoria es de 15 días desde la recepción de la solicitud y documentación acreditativa de los requisitos, previa conformidad a su concesión que será debidamente comunicada al deudor. La solicitud de la Moratoria Legal podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2020.


Ámbito de aplicación

¿Cuáles son los requisitos?

¿Cómo solicito la moratoria?

¿Qué documentación aportar?

¿Qué efectos tiene en la hipoteca?

¿Cuál es la responsabilidad del deudor?


Ámbito de aplicación?

La moratoria se aplicará para hipotecas de personas físicas para adquisición de:

  • a) Vivienda habitual.
  • b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
  • c) Viviendas de alquiler distintas a la habitual , persona física, haya dejado de percibir la renta desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización de este.

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¿Cuáles son los requisitos?

Para que el deudor hipotecario pueda acogerse, debe cumplir con todos estos requisitos:

  • a) Requisitos derivados de su situación laboral:
    • Que el deudor pase a estar en situación de desempleo derivado de la crisis sanitaria decretada (no antes) o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%
  • b) Que la unidad familiar(1) no tenga ingresos superiores a estos límites, computados en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
    • Límite general 1.613,52€/mes, ampliándose en 53,78€/mes por cada hijo (80,67€/mes si es familia monoparental) o mayor de 65 años.
    • Limite por discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o baja laboral permanente, 2.151,36€/mes.
    • Limite por parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33%: 2.689,2€/mes o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar su actividad laboral.
  • c) Que el total de las cuotas hipotecarias por la adquisición de los bienes inmuebles (vivienda habitual, inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales, viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler), más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de «gastos y suministros básicos» los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.
  • d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entiende que existe esta alteración significativa cuando:
    • El esfuerzo que represente la cuota sobre los ingresos se haya multiplicado por al menos 1,3.
    • Si es empresario, sus ventas hayan caído al menos un 40%

(1) El Real Decreto aclara el concepto de unidad familiar a efectos de esta normativa como La compuesta por el prestatario, su cónyuge o pareja de hecho, y los hijos que residan en la vivienda, incluyendo aquellos no vinculados por relación directa de consanguineidad. A efectos del Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, también son unidad familiar los cónyuges no separados legalmente o parejas de hecho inscritas de los hijos que residan en la vivienda.

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¿Cómo solicito la moratoria?

Puedes solicitar la moratoria poniéndote en contacto con tu Family Banker.

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¿Qué documentación aportar?

La documentación que debe presentar el deudor según el Real Decreto 8/2020 es la siguiente:

  • a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • c) Número de personas que habitan la vivienda (2):
    • 1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • 2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
    • 3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • d) Titularidad de los bienes (2):
    • 1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
    • 2. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
  • e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

(2) Sólo en el caso de que el banco no disponga de ella o sea contradictoria con lo declarado.

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¿Qué efectos tiene en la hipoteca?

  • Duración de la moratoria: 3 meses prorrogables mientras continúe vigente el RD, aplicable a la siguiente cuota una vez implementada la moratoria.
  • La/s cuota/s suspendida/s será/n aplicadas a vencimiento, ampliando el plazo inicial del préstamo en tantos meses como cuotas mensuales suspendidas, que se extenderá también a la garantía otorgada por los avalistas, fiadores y garantes, la cual estará en vigor hasta la cancelación definitiva del préstamo/crédito.
  • Este aplazamiento no devenga intereses.
  • Mientras dura la medida de la moratoria, además:
    • No se aplican intereses de demora.
    • No se puede aplicar la cláusula de vencimiento anticipado.

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¿Cuál es la responsabilidad del deudor?

La ley establece unas consecuencias para el deudor que aplique indebidamente estas medidas:

  • 1. El deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria en este real decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el artículo 9, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.
  • 2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.
  • 3. También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito

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