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Finanzas Sostenibles

Las entidades financieras preguntarán a los inversores por sus preferencias de sostenibilidad

El mundo de las inversiones y las finanzas también está implicado en la construcción de un mundo más sostenible. Por este motivo, el pasado 2 de agosto de 2022, entró en vigor el paquete normativo con el que la Comisión Europea modifica las normativas ―MiFID II, IDD, Solvencia II, UCITS y AIFMD― que regulan la comercialización de instrumentos financieros o productos de inversión basados en seguros para incorporar los llamados factores ASG (es decir, factores ambientales, sociales y de gobernanza).

Una de las principales modificaciones pasa por obligar a las entidades que prestan el servicio de asesoramiento en materia de inversión a que, al elaborar el perfil inversor del cliente, le pregunten también por sus preferencias de sostenibilidad y en qué medida quiere que su cartera incluya productos de inversión que promuevan o contribuyan a objetivos sostenibles.

En paralelo, el cliente deberá indicar qué criterios (de los previstos por la normativa para determinar si una inversión es o no sostenible) quiere que se tengan en cuenta y en qué proporción. Con toda esta información, las entidades asesorarán a sus clientes recomendándoles productos que respondan tanto a sus objetivos financieros como a sus preferencias de sostenibilidad.


¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PREVISTOS DE LA NORMATIVA?

Según la Comisión Europea son tres: el Reglamento de Taxonomía de Finanzas Sostenibles, el Reglamento de Divulgación de Información sobre Sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (conocido como “reglamento de divulgación” o “SFDR”), las Principales Incidencias Adversas o “PIAS”. Vamos a explicarlos.

  1. Reglamento de Taxonomía

    La “Taxonomía” es la clasificación de las actividades económicas según su grado de sostenibilidad ambiental, con el objetivo de impulsar la transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono.

    Esta taxonomía se puede consultar en la pestaña ‘EU Taxonomy Compass’ de la web de la Comisión Europea donde encontraremos las actividades clasificadas por objetivo ambiental y sus criterios. Para consultar las actividades económicas por sector basta con pinchar en la pestaña ‘Activities by sector’.

    La taxonomía de la Comisión Europea se compone de 13 sectores: Artes y entretenimiento, Construcción y sector inmobiliario, Educación, Energía, Protección y restauración ambiental, Sector financiero y asegurador, Gestión forestal, Salud humana y trabajo social, Información y comunicación, Industria, Actividades profesionales, científicas y técnicas, Transporte y, finalmente, Gestión del agua, del alcantarillado, de los residuos y de la descontaminación.

    La mayoría de los sectores contiene una pequeña lista de los subsectores o actividades económicas y que ayudan a entender a qué se refiere la Comisión Europea con cada uno de ellos. Para que la Comisión Europea los considere sostenibles, los 13 sectores que forman su taxonomía deben cumplir los objetivos ambientales que establece la clasificación. Dichos objetivos son la mitigación del cambio climático —hacer que los efectos del cambio climático sean menos graves evitando o reduciendo la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera— y la adaptación al cambio climático y, a veces, la Comisión exige que las actividades económicas cumplan uno y otras veces que cumplan los dos.

    Un ejemplo: la construcción de un edificio nuevo

    El nuevo inmueble habrá mitigado el cambio climático si la demanda de energía primaria del edificio, recogida en su certificado de eficiencia energética, es al menos un 10% inferior al umbral establecido para los llamados edificios de consumo de energía casi nulo.

    En paralelo, para mitigar el cambio climático en la construcción de edificios nuevos de más de 5.000 m2, los inmuebles tendrán que someterse a controles adicionales como por ejemplo las pruebas de aislamiento e integridad térmicas.

    La taxonomía de la Comisión Europea no solo exige que la construcción de un nuevo edificio alcance uno de los objetivos ambientales. No basta, por lo tanto, con contribuir a la mitigación del cambio climático, sino que también hay que avanzar en la adaptación a éste.

  2. Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles

    El Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (siglas SFDR en inglés) obliga a las gestoras y entidades a catalogar sus productos de inversión según su grado de sostenibilidad. Más concretamente, para que estos productos de inversión se consideren sostenibles, tienen que cumplir los requisitos de transparencia en la información precontractual que establece el reglamento en el artículo 8 y en el 9. El artículo 8, concretamente, se refiere a productos que promueven características medioambientales o sociales (por ejemplo, fondos solidarios); y el 9, a productos con un objetivo de inversión sostenible.

    Ambos artículos permitirán al cliente conocer cómo se integran los riesgos de sostenibilidad —es decir, los riesgos no financieros que incluyen los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza de las inversiones— en las decisiones de inversión de los productos. También los resultados de la evaluación de las posibles repercusiones de esos riesgos en la rentabilidad de los productos financieros que se les ofrecen. Si los operadores financieros consideran que esos riesgos no son significativos, deberán justificarlo.

    Los artículos también exigen que la presentación y los contenidos de toda la información del producto financiero que tenga como objetivo inversiones sostenibles se ajustarán a unas normas técnicas establecidas por los reguladores. La manera de divulgarlos dependerá del operador financiero que la difunda.

    Estas son las principales diferencias entre los artículos 8 y 9


    Artículo 8

    Las empresas en las que los clientes invierten mediante productos con características medioambientales o sociales deben tener en cuenta prácticas de buena gobernanza. Por otra parte, los clientes podrán conocer la manera en la que productos financieros cumplen con sus características medioambientales o sociales. Si además se ha designado un índice de referencia para acreditarlas, también podrán contrastar si éste es coherente con ellas y de qué modo, así como el método que se ha empleado para calcularlo.

    Artículo 9

    El artículo 9 prevé dos escenarios.

    • Cuando un producto financiero que tiene como objetivo inversiones sostenibles no se vincula a un índice de referencia o el producto financiero se orienta a la reducción de emisiones. Si los productos no están vinculados a un índice de referencia de transición climática de la UE o a un índice de referencia de la UE alineado con el Acuerdo de París, los operadores explicarán cómo esperan que los productos supongan un avance en los objetivos de reducción de emisiones que apunta el Acuerdo de París.
    • Cuando un producto financiero tenga como objetivo inversiones sostenibles y se haya designado un índice de referencia para acreditarlas. En este caso, deberá explicarse el método empleado para calcular el índice, cómo se alinea el índice con el objetivo de las inversiones sostenibles y por qué; y en qué difiere el índice designado de un índice general del mercado. La información sobre el producto financiero que tenga como objetivo inversiones sostenibles, en caso de que tome en consideración las principales incidencias adversas (PIA) de las decisiones de inversión sobre la sostenibilidad, llevará consigo una declaración sobre las políticas de diligencia debida que aborden esas incidencias.

    Acabamos de mencionar las PIA o principales incidencias adversas, otro de los criterios previstos por la normativa para determinar si una inversión es o no sostenible. Conozcámoslas en detalle.


  3. Principales Incidencias Adversas (PIA)

    Las Principales Incidencias Adversas o PIAS deben entenderse como aquellas incidencias del asesoramiento y las decisiones de inversión que pueden tener efectos negativos sobre los factores de sostenibilidad. Los operadores financieros explicarán de manera clara y argumentada cómo sus productos las tienen en cuenta.

    Son una categoría enormemente diversa que puede incluir desde las emisiones de carbono hasta la brecha salarial entre hombres y mujeres. Si las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre la sostenibilidad no se toman en consideración, la información sobre el producto financiero de inversiones sostenibles explicará por qué y también si va a tenerlas en cuenta en el futuro y cuándo va a tenerlas en cuenta.

    Los participantes en mercados financieros, los bancos, por ejemplo, que superen en la fecha de cierre de balance un número medio de 500 empleados durante el ejercicio, publicarán y mantendrán alojada en sus sitios web una declaración de sus políticas de diligencia debida en relación con las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre la sostenibilidad.

    Esa declaración expondrá, entre otras, sus políticas en materia de identificación y fijación de prioridades de las principales incidencias adversas en materia de sostenibilidad y de los principales indicadores al respecto y una descripción de las principales incidencias adversas y de cualquier acción emprendida para mitigarlas.


Sin duda, el sector financiero está llamado a convertirse en los próximos años en unos de los motores hacia una sociedad más sostenible. La transición ya ha comenzado.