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FISCALIDAD DE LAS ENTIDADES DE PREVISION SOCIAL


Aportaciones

Las aportaciones a planes de previsión social por residentes en el País Vasco reducen la base imponible general del IRPF en los siguientes importes:

  • Por aportaciones individuales: 5.000 €
  • Por contribuciones empresariales: 8.000 €
  • El límite conjunto, de aportaciones individuales y contribuciones empresariales, es 12.000 €

  • Por aportaciones a favor de sistema de previsión del cónyuge, 2.400 €, siempre y cuando el cónyuge no obtenga rentas y si las obtuviera sean inferiores a 8.000 euros anuales.
  • Por aportaciones a sistemas de previsión de personas con una discapacidad física de grado igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33% o que haya sido declarada judicialmente con minusvalía con independencia de su grado:
    • La persona discapacitada: 24.250 €
    • Por familiares (hasta 3er grado): 8.000 €
    • Límite conjunto: 24.250 €

En caso de que las cantidades aportadas no hayan podido reducir la base imponible por insuficiencia de base o por superar el límite de reducción, podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes.

Prestaciones

Las prestaciones de los planes de pensiones tienen la consideración de Rendimientos del Trabajo, sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el caso de percibir la prestación en forma de capital, si han transcurrido más de dos años desde la primera aportación, se podrá integrar en la BI del IRPF en el 60% los primeros 300.000 €, el resto del capital se integrará al 100%

Si la prestación se percibe en forma de renta, se integrará al 100%

Si la prestación se percibe en forma de renta por persona con discapacidad, estará exenta, con el límite de tres veces el SMI

Nota: La presente información es conforme a la normativa fiscal vigente, quedando sujeta a revisión y a las modificaciones que pudieran producirse en el futuro.