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FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES


Aportaciones

Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible general del IRPF, en los siguientes importes:

  • Por aportaciones individuales, la menor de las cantidades siguientes:
    • 2.000 €.
    • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • Por contribuciones empresariales: 8.000 €
  • Por aportaciones a favor de un plan de pensiones del cónyuge, 1.000 €, siempre y cuando el cónyuge no obtenga rentas y si las obtuviera sean inferiores a 8.000 euros anuales.
  • Por aportaciones a planes de pensiones de personas con una discapacidad física de grado igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33% o que haya sido declarada judicialmente con minusvalía con independencia de su grado:
    • La persona discapacitada: 24.250 €
    • Por familiares (hasta 3er grado): 10.000 €
    • Límite conjunto: 24.250 €

En caso de que las cantidades aportadas no hayan podido reducir la base imponible por insuficiencia de base o por superar el límite de reducción, podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes.

Prestaciones

Las prestaciones de los planes de pensiones tienen la consideración de Rendimientos del Trabajo, sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el caso de percibir la prestación en forma de capital, se podrá reducción en un 40%, si se cumple que:

  • Hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
  • Se aplicará a la parte de capital que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006.
  • Se solicite la prestación en el año en que se cumpla la contingencia o en los dos siguientes.

Si la prestación se percibe en forma de renta, se integrará al 100% en el IRPF

Nota: La presente información es conforme a la normativa fiscal vigente, quedando sujeta a revisión y a las modificaciones que pudieran producirse en el futuro.