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FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES
Aportaciones
Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible general del IRPF, en los siguientes importes:
- Por aportaciones individuales, la menor de las cantidades siguientes:
- 2.000 €.
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- Por contribuciones empresariales: 8.000 €
- Por aportaciones a favor de un plan de pensiones del cónyuge, 1.000 €, siempre y cuando el cónyuge no obtenga rentas y si las obtuviera sean inferiores a 8.000 euros anuales.
- Por aportaciones a planes de pensiones de personas con una discapacidad física de grado igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33% o que haya sido declarada judicialmente con minusvalía con independencia de su grado:
- La persona discapacitada: 24.250 €
- Por familiares (hasta 3er grado): 10.000 €
- Límite conjunto: 24.250 €
En caso de que las cantidades aportadas no hayan podido reducir la base imponible por insuficiencia de base o por superar el límite de reducción, podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes.
Prestaciones
Las prestaciones de los planes de pensiones tienen la consideración de Rendimientos del Trabajo, sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el caso de percibir la prestación en forma de capital, se podrá reducción en un 40%, si se cumple que:
- Hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
- Se aplicará a la parte de capital que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006.
- Se solicite la prestación en el año en que se cumpla la contingencia o en los dos siguientes.
Si la prestación se percibe en forma de renta, se integrará al 100% en el IRPF
Nota: La presente información es conforme a la normativa fiscal vigente, quedando sujeta a revisión y a las modificaciones que pudieran producirse en el futuro.