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FUNCIONES DEL DEPOSITARIO DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA


Corresponde a Banco Mediolanum, en calidad de depositario, ejercer las funciones de: custodia, registro y administración de los valores mobiliarios y demás instrumentos financieros que integren el patrimonio de las IIC; el control de los flujos de tesorería; la liquidación de las suscripciones y los reembolsos de participaciones; la vigilancia y supervisión de la gestión realizada por la sociedad gestora Mediolanum Gestión SCIIC SA; así como cualquier otra función establecida en la normativa de aplicación.

Se facilitará a los inversores que lo soliciten información detallada actualizada sobre las funciones del depositario de las IIC.


CONFLICTOS DE INTERÉS

Banco Mediolanum cuenta con políticas y procedimientos internos que permiten evitar potenciales conflictos de interés en el ejercicio de sus funciones.


ENTIDADES EN LAS QUE BANCO MEDIOLANUM DELEGA FUNCIONES DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN (“SUBCUSTODIA”)

Banco Mediolanum únicamente ha delegado las funciones de custodia, registro y administración de valores mobiliarios e instrumentos financieros propios y de sus Clientes.

Las entidades en las que el depositario delega dichas funciones son: Banco Inversis, S.A (en adelante, Banco Inversis), excepto para derivados internacionales (subcontratados con Banco de Santander) y para la operativa a través de Visual Chart.

Para los valores e instrumentos extranjeros, y cuando así lo exija la práctica habitual del mercado en el que se encuentren admitidos a negociación dichos valores, Banco Inversis podrá contratar a través de una cuenta global la custodia de dichos activos, con sujeción a la legislación del país en que estos se encuentren depositados. En estos casos, Banco Mediolanum deberá mantener los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso de sus Clientes.

Asimismo, Banco Mediolanum podrá contratar a través de una cuenta global la custodia de derivados internacionales y la operativa realizada a través de Visual Chart, siendo igualmente responsable de mantener los registros internos necesarios.

La utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, el deterioro del valor o incluso la pérdida de los instrumentos financieros propiedad del Cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los principales riesgos (específicos, legales y operacionales).

Asimismo, la utilización de cuentas globales para la custodia de instrumentos financieros de los Clientes sujetas a ordenamientos jurídicos de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, puede conllevar que los derechos de los Clientes sobre los instrumentos financieros o los fondos puedan ser distintos, en materias de propiedad e insolvencia, a los que les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro, siendo, asimismo, de aplicación las previsiones sobre cuentas globales contenidas en los párrafos anteriores.


POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS A QUE PUEDA DAR LUGAR DICHA DELEGACIÓN

Banco Mediolanum no realizará actividades respecto a las IIC, o en su caso a la sociedad gestora que actúa por cuenta de las IIC, que puedan generar conflictos de interés entre las IIC, sus inversores, las entidades delegadas o “subcustodias” y él mismo. En el caso de que se pudieran dar las condiciones para estimar un posible conflicto de interés conforme a lo anterior, actuará separando funcional y jerárquicamente el desempeño de sus funciones como depositario de sus otras funciones potencialmente conflictivas, y se asegurará de que los potenciales conflictos de interés estén debidamente identificados, gestionados, controlados, mitigados y comunicados, en su caso, a los inversores de las IIC.

Asimismo, tanto Banco Mediolanum como las entidades delegadas a las que se ha confiado la custodia, registro y administración de los valores e instrumentos financieros de las IIC han adoptado las medidas necesarias para garantizar la plena identificación de los valores e instrumentos financieros pertenecientes a las IIC y la existencia de separación absoluta respecto a los activos propios del depositario y de las entidades “subcustodias”.