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INFORMACIÓN CLÁUSULA SUELO


En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, Banco Mediolanum ha implantado un procedimiento para la tramitación de las solicitudes de devolución de las cantidades satisfechas en aplicación de la cláusula suelo.

Descripción del Procedimiento

La atención y resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Unidad de Solicitud de Análisis de Aplicación del RDL 1/2017 de Banco Mediolanum, pudiendo utilizar los clientes para ello el Formulario de solicitud de análisis cláusula suelo.

El mencionado formulario debe ser remitido por correo postal a la siguiente dirección:

Banco Mediolanum

Unidad de Solicitud de Análisis de Aplicación del RDL 1/2017

Avda. Diagonal, 668-670

08034 - Barcelona

Adicionalmente, la Entidad pone a disposición de los clientes la siguiente dirección de correo electrónico, a la cual pueden dirigir sus solicitudes: solicitud.analisis.clausula.suelo@bancomediolanum.es

La presentación de la solicitud tiene carácter voluntario para los clientes que estén dentro del ámbito de aplicación de esta norma, es decir, personas físicas consumidores titulares de un préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo.

Recibida la solicitud por la Unidad de Solicitud de Análisis de Aplicación del RDL 1/2017 de Banco Mediolanum, se procederá a su análisis y se resolverá sobre la misma en el plazo máximo de tres meses desde su presentación.

En el caso que se considere que la devolución no es procedente, se comunicará al cliente las razones que motivan dicha decisión.

En el caso de conformidad con la solicitud, se comunicará al cliente el importe de la devolución debidamente desglosado, con indicación de las cantidades que correspondan en concepto de intereses. Si el cliente está de acuerdo con la decisión comunicada, lo deberá manifestar a la Entidad, la cual acordará por escrito con el cliente la devolución del efectivo, o, alternativamente, la medida compensatoria que ambas partes convengan.

La declaración de conformidad debe ser realizada por todos los titulares de la operación hipotecaria.

A efectos de que el cliente pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento ha concluido sin acuerdo:

  • Si la Entidad rechaza expresamente la solicitud del cliente.
  • Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la Entidad al cliente.
  • Si el cliente no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la Entidad o rechaza la cantidad ofrecida.
  • Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del cliente de modo efectivo la cantidad ofrecida.
  • Cuando no todos los interesados acepten la decisión de devolución comunicada por la Entidad.

Las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias para su perceptor. Asimismo, se comunicará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones percibidas.

Mientras no se resuelva la solicitud de análisis, el cliente no podrá ejercitar ninguna acción judicial o extrajudicial. Si el cliente interpusiera demanda con anterioridad a la finalización del procedimiento, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva.

Normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros

  • Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros. (BOE nº 265, de 5-Nov-2015)
  • Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. (BOE nº 255, 24-Oct-2015)
  • Real Decreto Ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos. (BOE nº 237, 3-Oct-2015)
  • Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. (BOE nº 156, 27-Jun-2014)
  • Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. (BOE nº 281, 22-Nov-2012)
  • Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. ( BOE nº 161, 6-Jul-2012)
  • Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo. (BOE nº 309, 24-Dic-2011)
  • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE nº 261, 29-Oct-2011)
  • Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (BOE nº 151, 25-Jun-2011)
  • Orden EHA/1665/2010, de 11 de junio, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo. (BOE nº 152, 23-Jun-2010)
  • Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. (BOE nº 148, 18-Jun-2010)
  • Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. (BOE nº 275, 14-Nov-2009)
  • Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. (BOE nº 41, 16-Feb-2008)
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. (BOE nº 287, 30-Nov-2007)
  • Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria. (BOE nº 294, 8-Dic-2007)
  • Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. (BOE nº 48, 25-Feb-2004)
  • Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras. (BOE nº 72, 24-Mar-2004)
  • Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los planes y fondos de pensiones. (BOE nº 298, 13-Dic-2002)
  • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Disposición adicional duodécima (BOE nº 281, 23-Nov-2002)
  • Circular número 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda. (BOE nº 274, 15-Nov-2001)
  • Orden de 16 de noviembre de 2000 de desarrollo de la Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea así como otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general. (BOE nº 283, 25-Nov-2000)
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. (BOE nº 89, 14-Abr-1998)
  • Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios. (BOE nº 80, 4-Abr-1994)
  • Circular 8/1990, de 7 de septiembre, a entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela. (BOE nº 226, 20-Sep-1990)

Documentos: